Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127.- El apeo y deslinde procederá cuando fundadamente se crea que no son exactos los límites que separan los fundos, porque:
I.- Se hayan confundido naturalmente;
II.- Están destruidas las señales que los marcaban; y III.- Se encuentren estas señales colocadas en lugar distinto del primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.