Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.- Si se presentare reclamación, concluirá de plano la jurisdicción voluntaria y la controversia que surgiere deberá tramitarse en juicio contencioso en que el Ministerio Público tendrá el carácter de demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.