Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II.- Obligar al demandado a contestar al Juez que ordenó el emplazamiento, quedando a salvo su derecho para gestionar la competencia en los términos de este código; y III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.