Código Civil estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 149.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;

II.- Obligar al demandado a contestar al Juez que ordenó el emplazamiento, quedando a salvo su derecho para gestionar la competencia en los términos de este código; y III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Los efectos del emplazamiento son: I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace; II.- Obligar al demandado a contestar al Juez que ordenó el emplazamiento, quedando a salvo su derecho para gestionar la…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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