Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 153.- Pueden oponerse excepciones contrarias, siempre y cuando se hagan valer subsidiariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.