Artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155.- De la reconvención se correrá traslado a la parte reconvenida para que dentro de nueve días presente la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.