Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162.- No se dará curso a la recusación si no exhibe el recusante recibo oficial por el máximo de la multa, la que, en caso de no proceder aquélla, se hará efectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.