Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 185.- El periodo de ofrecimiento de pruebas es de cinco días comunes y perentorios que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o la reconvención, o declaró la rebeldía en su caso. No obstante, las pruebas podrán ofrecerse en los escritos que fijan la controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.