Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 187.- Las partes están obligadas al ofrecer la prueba de documentos que no tengan en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos, expresando causa fundada de ello, sin que baste solo la manifestación de que no los tiene o de que exista posibilidad que no se le exhiban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.