Código Civil estatal

Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 191.- Cada parte dentro del tercer día nombrará a un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero en discordia será nombrado de oficio por el Juez.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

ARTICULO 191 "A".- El Juez nombrará el perito que corresponda a cada parte en los siguientes casos:

I. Cuando el designado por las partes no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento;

II. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva; y III. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

ARTICULO 191 "B".- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución sobre condenación en costas.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

Una vez que el Perito Tercero en discordia acepte el cargo conferido y se determine el monto de sus honorarios, previo a la emisión del dictamen, las partes habrán de exhibir mediante recibo oficial el 50% del costo de del peritaje, con apercibimiento que de no hacerlo, se les aplicarán los medios de apremio establecidos por la ley.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

ARTICULO 191 "C".- La prueba genética de caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células (ADN), tendrá valor probatorio pleno para acreditar la filiación de una persona que no ha sido reconocida legalmente, sujetándose a las siguientes disposiciones y requisitos:

I.- Versará únicamente sobre los aspectos conducentes a determinar la filiación, guardando la privacidad del resto de la información, características o particularidades genéticas que pudieren obtenerse en el desahogo de la misma, salvaguardando, el derecho a la autodeterminación informativa inherente a la persona.

II.- El dictamen donde se establezcan los resultados de esta prueba pericial deberá comprender los siguientes requisitos:

a).- Planteamiento del problema, referencia general al proceso de experimentación y resultados obtenidos en vista del análisis practicado;

b).- El señalamiento específico de las cuestiones que fueron materia del estudio; así como los métodos y técnicas empleados y la fecha en que se produjeron.

c).- Nombre y firma del perito responsable encargado de practicar el examen pericial genético.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si faltare alguno de estos requisitos el juez requerirá al perito para que en el término de tres días los subsane, apercibido que de no hacerlo se hará acreedor a una sanción económica de hasta cien veces la UMA. En caso de persistir la negativa del perito en atender el requerimiento, se le revocará su nombramiento dándole vista al Consejo de la Judicatura;

asimismo se designará a un nuevo perito para que en términos de ley emita el dictamen correspondiente.

III.- El costo económico de la prueba genética se referirá únicamente a aquellos gastos que sean considerados estrictamente necesarios para su ejecución y correcto desarrollo, debiendo ser cubiertos por el demandado cuando del análisis realizado se desprenda la filiación que se le reclama, en caso contrario la erogación correrá a cargo del solicitante. El pago por los servicios del perito habrá de ser solventado por la parte solicitante de manera provisional hasta en tanto se resuelva en definitiva el vínculo filial.

El juzgador deberá vigilar el cumplimiento puntual y cabal del procedimiento para realizar esta prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Cada parte dentro del tercer día nombrará a un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero en discordia será nombrado de oficio por el Juez. (ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 191?

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