Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 194.- Cuando la persona resida fuera del lugar en que esté instaurado el juicio en que sea propuesta como testigo, su oferente deberá acompañar con el escrito de ofrecimiento el interrogatorio con las copias necesarias para la otra parte, que podrá presentar pliego de repreguntas en relación a las directas previamente calificadas de legales y conforme a las cuales, de admitirse, se recibirá el testimonio mediante exhorto u oficio comisorio que según el caso se gire para ese efecto, autorizando al juez requerido que, de estimarlo pertinente, haga uso de los medios de apremio que establezca la ley de su jurisdicción hasta lograr la comparecencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.