Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 206.- Las posiciones deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Articularse en términos precisos;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
II.- Concretarse a hechos que sean objeto de la controversia;
III.- No han de ser insidiosas. Se tendrá por insidiosas las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del absolvente con el objeto de inducirlo a error y obtener una declaración contraria a la verdad;
IV.- No ha de contener cada una más que un solo hecho, salvo cuando éste sea complejo, compuesto de dos o más actos, podrá comprenderse en una sola, si por la íntima relación que exista entre ellos, no puede afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro; y V.- El hecho ha de ser propio del absolvente, excepto cuando éste sea procurador, cesionario o subrogatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.