Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla en todo caso, al final de la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.