Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 231.- No es admisible en el incidente de tachas la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.