Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 267.- En todos los casos en que se declare el desistimiento, produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo haga después del emplazamiento, a liquidar a su contraparte las costas procesales y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.