Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 269.- Cuando se pruebe ante el Juez que se consumó la caducidad por maquinaciones hechas por una de las partes en perjuicio de otra, se dejará sin efecto la declaratoria de caducidad, continuándose el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.