Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 271.- Cuando una de las partes invoque el sobreseimiento, se dará traslado a la contraria por tres días, resolviéndose enseguida lo que en derecho corresponda, salvo el caso de la fracción IV del artículo anterior, en que se oirá a la sucesión, o en su defecto, a la representación social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.