Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 275.- El estado de suspensión o el de la desaparición de la causa, se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.