Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 280.- Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión o la interrupción es ineficaz, sin que sea necesario pedir o declarar su nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.