Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 293.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto por los artículos 1318 y 1332 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.