Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305.- En lo no previsto, se aplicarán las normas del juicio ordinario en lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.