Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 320.- Presentada la demanda con el contrato de arrendamiento o con la justificación de su existencia, el Juez dictará auto, mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia acredite estar al corriente en el pago de las rentas y no haciéndolo, se le emplazará para que dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que se permiten en este capítulo, siendo improcedente la reconvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.