Código Civil estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 325.- En cualquier estado del juicio hasta antes que cause ejecutoria la resolución de desahucio, podrá el demandado evitar el lanzamiento, pagando las pensiones reclamadas, las que se hubieren causado hasta el momento de hacer el pago, más gastos y costas del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En cualquier estado del juicio hasta antes que cause ejecutoria la resolución de desahucio, podrá el demandado evitar el lanzamiento, pagando las pensiones reclamadas, las que se hubieren causado hasta el momento de…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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