Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 328.- Los juicios que se intenten para retener o recuperar la posesión interina de un bien, o tomar las medidas necesarias para evitar un daño, se tramitarán conforme al presente capítulo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.