Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 335.- Recibida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, para que dentro de tres días produzca contestación y oponga excepciones y defensas si las hubiere, y se fijará día y hora dentro de un término inferior a quince días, para la audiencia de pruebas.
Las pruebas deberán ser ofrecidas en los escritos de demanda y contestación, admitidas o desechadas en los acuerdos que a cada uno de dichos escritos recaiga, y desahogadas, las que fueren admitidas, en la audiencia que concluirá con citación para sentencia, que se pronunciará dentro del término de Ley y será apelable en el efecto devolutivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.