Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- Procede la ejecución forzosa a instancia de parte, siempre que se trate de exigir el cumplimiento de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a éste por cualquier motivo que sea.
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos emitidos por dicha dependencia e incluso, sentencias penales entratándose de la reparación de daños provenientes de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.