Artículo 345 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345.- Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, el Juez oyendo incidentalmente a las partes resolverá lo conducente. En caso que proceda, determinará la forma y cuantía de la restitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.