Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347.- El obligado, en el término que se le fije, rendirá sus cuentas presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría. Solo podrá prorrogarse una vez y por causa grave a juicio del Tribunal.
Las cuentas deben contener un preámbulo con la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y a la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.