Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349.- Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que éste tuviera ingresos. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior.
En el mismo caso, podrá el acreedor pedir al Juez que, en vez del obligado, preste el hecho un tercero que el Tribunal nombre al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.