Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 351.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que de ellos se despache ejecución, independientemente de la pena que se hubiere fijado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.