Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 353.- Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones más conducentes para que no quede incumplido el fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.