Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358.- Pasado el plazo del artículo 339 sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo en los casos a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.