Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 364.- Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo, a menos que el señalamiento se haya hecho a resultas del juicio antes de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.