Artículo 377 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 377.- Si el embargo se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica en su caso, y las operaciones que en ellas respectivamente se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;
II.- Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;
III.- Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo bajo su responsabilidad el numerario;
IV.- Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos en su vencimiento;
V.- Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará de que la inversión de esos fondos se haga convenientemente;
VI.- Después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, depositará el dinero que resultare sobrante, como se previene en la parte última de la fracción I del artículo 366; y VII.- Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje para evitar los abusos y malos manejos en los administradores; dando inmediata cuenta al Juez para su ratificación y en su caso, para que determine lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.