Código Civil estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 389.- La subasta pública se anunciará por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los estrados del Juzgado, debiendo mediar entre una y otra publicación cuando menos siete días hábiles, y entre la última y la fecha del remate igual plazo. A petición de cualquiera de las partes y a su costa podrá usarse además algún otro medio de publicidad para convocar postores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La subasta pública se anunciará por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los estrados del Juzgado, debiendo mediar entre una y otra publicación cuando menos siete días hábiles, y entre la última y la fecha…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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