Artículo 391 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 391.- Es postura legal la que cubra el setenta y cinco por ciento del avalúo o del precio fijado por los contratantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.