Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 393.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin consignar el depósito prevenido en el artículo anterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.