Artículo 396 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 396.- Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes pagando principal e interés y exhibiendo depósito por la cantidad que prudentemente califique el Juez, para garantizar el pago de las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.