Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 398.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el Juez personalmente lista de los postores presentados, concederá media hora para admitir a los nuevos que pudieren presentarse y concluida, declarará que se procederá al remate y ya no se admitirán nuevos postores. Enseguida, revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego, las que no se ajusten a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.