Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 408.- El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá los créditos preferentes no vencidos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor, de contado, lo que resulte libre del precio después de cuantificado el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.