Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 417.- Las resoluciones dictadas en países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los tratados respectivos o en su defecto, se estará a la reciprocidad internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.