Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 433.- El concurso del deudor no comerciante o sociedades civiles puede ser voluntario o necesario. Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado del activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan embargarse.
Es necesario, además del caso previsto por el Código Civil, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno o diversos jueces a un mismo deudor y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.