Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 437.- El concursado, en el caso del concurso forzoso, deberá presentar al juzgado dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y avalistas; si no lo presentaré, lo hará el síndico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.