Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 474.- Al recibir el Juez el acta levantada con motivo de la denuncia de un impedimento para el matrimonio, citará a los interesados a una audiencia en la que se recibirán las pruebas y se dictará resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.