Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 477.- Para que se conceda dispensa de impedimento para contraer matrimonio, en los casos permitidos por la ley, sea previa o posterior a su celebración, el Juez oirá a los interesados en una audiencia en la que recibirá las pruebas y dictará resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.