Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 479.- El Juez otorgará, negará o condicionará la autorización solicitada en atención a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de éstos, a lo que sea más conveniente para los demás miembros de esa familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.