Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 487.- Si un cónyuge demanda la administración o terminación de la sociedad conyugal, el Juez decretará todas las medidas provisionales que estime convenientes para la conservación de bienes. Para dictar estas medidas no es necesario que quien la solicite otorgue garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.