Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 495.- A petición de parte o de oficio el Juez podrá ordenar a quien corresponda, informe sobre los bienes inscritos a nombre del deudor alimentista o ingresos que perciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.