Artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 497.- Para los efectos del artículo anterior se necesita:
I.- Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o en que conste la obligación de dar alimento; y II.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado con cualquier medio de prueba.
El que demanda alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.