Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que éstas se practiquen en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos y aquéllos que las Leyes declaren festivos, además en los que por cualquier motivo no tengan lugar actuaciones judiciales.
(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)
Son horas hábiles las comprendidas de las siete a las diecinueve horas, pero cuando alguna diligencia se prolongue de tal manera que haya necesidad de continuarla en horas inhábiles, no se requerirá mandamiento de habilitación y cuando haya necesidad de diferirla, se continuará en la primera hora hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.