Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 513.- Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá además los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes:
I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o solo de alguno de ellos;
II.- Efectos civiles del matrimonio;
III.- La situación y cuidado de los hijos;
IV.- Se atribuirá definitivamente la propiedad de los bienes objeto de las donaciones prenupciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 255 del Código Civil y se establecerá la forma en que deben dividirse los bienes comunes y efectos patrimoniales de la nulidad; y V.- Precauciones que deben adaptarse respecto de la mujer que quede embarazada al declararse la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.